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Ordinario 6313 de 2017

29 de diciembre de 2017 · Trabajadores especiales

Trabajador portuario eventual; Convenio de provisión de puestos de trabajo; Labores permanentes; Contrato indefinido

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La relación laboral que une a un trabajador portuario eventual con una empresa de muellaje no puede ser calificada como un vínculo laboral de carácter permanente, dado que ellos tienen la calidad de trabajadores eventuales o transitorios regidos por las normas especiales contenidas en los artículos 133 y siguientes…

Número6313
Fecha29 de diciembre de 2017
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
SectorPesca/Acuicultura
RegiónValparaíso
EmpleadorEmpresa de muellaje