Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 6313 de 2017
Trabajador portuario eventual; Convenio de provisión de puestos de trabajo; Labores permanentes; Contrato indefinido
Qué resolvió
La relación laboral que une a un trabajador portuario eventual con una empresa de muellaje no puede ser calificada como un vínculo laboral de carácter permanente, dado que ellos tienen la calidad de trabajadores eventuales o transitorios regidos por las normas especiales contenidas en los artículos 133 y siguientes…
Datos del documento
| Número | 6313 |
|---|---|
| Fecha | 29 de diciembre de 2017 |
| Eje doctrinario | Trabajadores especiales |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Sector | Pesca/Acuicultura |
| Región | Valparaíso |
| Empleador | Empresa de muellaje |