Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 697 de 2020
Registro de asistencia computacional.
Qué resolvió
1) Dado que llevar un sistema de registro y control de asistencia es una obligación impuesta por el legislador, su utilización no requiere autorización previa por parte de este Servicio. 2) Los empleadores sólo pueden llevar un tipo de sistema de registro y control de asistencia.
Datos del documento
| Número | 697 |
|---|---|
| Fecha | 5 de febrero de 2020 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Sector | Salud |
| Región | — |
| Empleador | Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile Kléber Monlezum |