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Ordinario 710 de 2019

21 de febrero de 2019 · Contrato indiv./relación

Contrato de Trabajo; Cláusula Tácita; Regla de la Conducta

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Los trabajadores, señalados en el cuerpo de este informe, cumplen un turno nocturno en calidad de operadores de buses, registrando una jornada inferior a las 45 horas semanales, todo con el conocimiento y consentimiento del empleador, no obstante lo expresamente escriturado en sus contratos de trabajo.

Número710
Fecha21 de febrero de 2019
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaTrabajador con sindicato
SectorTransporte terrestre/Metro
RegiónMetropolitana
EmpleadorExpress de Santiago Uno S.A.