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Ordinario 771 de 2016

19 de noviembre de 2024 · Jornada/tiempo

Jornada de trabajo; horas extraordinarias.

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Toda jornada extraordinaria trabajada con conocimiento del empleador debe ser remunerada como tal, aún a falta de pacto entre las partes o en caso que se supere el límite legal, lo que, si bien es constitutivo de infracción, no exime al empleador de su pago.

Número771
Fecha19 de noviembre de 2024
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEstado/Organismo
SectorSector público/Municipal
RegiónMetropolitana
EmpleadorCorporación Municipal de La Florida