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Ordinario 868 de 2024

13 de diciembre de 2024 · Otros

Bono compensatorio de sala cuna.

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No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, debido a que no se acreditan los hechos que fundan la solicitud y que el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un menor en establecimiento de esa…

Número868
Fecha13 de diciembre de 2024
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorPesca/Acuicultura
RegiónAraucanía
EmpleadorECOSALMON S.A.