Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 868 de 2024
Bono compensatorio de sala cuna.
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, debido a que no se acreditan los hechos que fundan la solicitud y que el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un menor en establecimiento de esa…
Datos del documento
| Número | 868 |
|---|---|
| Fecha | 13 de diciembre de 2024 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | Pesca/Acuicultura |
| Región | Araucanía |
| Empleador | ECOSALMON S.A. |