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Dictamen 113/14 de 1998

9 de enero de 1998 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

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Se rechaza solicitud de reconsideración de dictamen Nº 4075-233, de 14.07.97, por el cual se concluye que el reajuste de cláusula 1ª de contrato colectivo celebrado entre Empresa Fábrica de Puertas y Ventanas Juan Vial Grez y el Sindicato de Trabajadores es exigible el 1º de abril de 1998 y de 1999, por no haber antecedentes suficientes para variar tal conclusión.

Número113/14
Fecha9 de enero de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)

Este dictamen reconsideracion rechazada por 4075/233 (1997-07-14).