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Dictamen 1536/34 de 2003

21 de abril de 2003 · Sindical/colectivo

1) Instrumento Colectivo. Presentación Proyecto. Comunicación. Obligatoriedad 2) Instrumento Colectivo. Presentación Proyecto. Comunicación.

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1.- Niega lugar a la reconsideración de los dictámenes Nºs 1672/102,de 05 de junio y Nº 2452/144, de 30 de julio ambos del año 2002. 2.- La responsabilidad de que todos los trabajadores, habilitados para negociar colectivamente en la empresa en donde no exista instrumento colectivo vigente, puedan ejercer, dentro del periodo aludido en el inciso 1º del artículo 320 del Código del Trabajo, su derecho a negociar…

Número1536/34
Fecha21 de abril de 2003
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)

Este dictamen reconsideracion rechazada por 1672/102 (2002-06-05).