Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 1536/34 de 2003
1) Instrumento Colectivo. Presentación Proyecto. Comunicación. Obligatoriedad 2) Instrumento Colectivo. Presentación Proyecto. Comunicación.
Qué resolvió
1.- Niega lugar a la reconsideración de los dictámenes Nºs 1672/102,de 05 de junio y Nº 2452/144, de 30 de julio ambos del año 2002. 2.- La responsabilidad de que todos los trabajadores, habilitados para negociar colectivamente en la empresa en donde no exista instrumento colectivo vigente, puedan ejercer, dentro del periodo aludido en el inciso 1º del artículo 320 del Código del Trabajo, su derecho a negociar…
Datos del documento
| Número | 1536/34 |
|---|---|
| Fecha | 21 de abril de 2003 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |
Doctrina posterior
Este dictamen reconsideracion rechazada por 1672/102 (2002-06-05).