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Dictamen 1961/52 de 1996

12 de febrero de 1996 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Monto

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Los trabajadores que se desafilian del sindicato con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, se encuentran obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo a la organización que obtuvo los beneficios que se les están otorgando, según el valor de la cuota sindical al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo.

Número1961/52
Fecha12 de febrero de 1996
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)

Este dictamen reconsideracion rechazada por 6403/281 (1995-10-16).