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Dictamen 2819/74 de 2005

30 de junio de 2005 · Remuneración

Remuneraciones. Comisiones. Agentes de Ventas. Rentas Vitalicias Previsionales.

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No procede acoger solicitud de reconsideración de dictamen Ord. Nº 5178/198, de 13.12.2004, que precisa que el artículo 61 bis del D.L. 3.500, de 1980,introducido por ley 19.934, que fija una comisión máxima a la intermediación o venta de rentas vitalicias previsionales, rige los contratos de trabajo de los trabajadores de las compañías de seguro de vida aún cuando hayan sido celebrados con anterioridad a la…

Número2819/74
Fecha30 de junio de 2005
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)

Este dictamen reconsideracion rechazada por 5178/198 (2004-12-13).