Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2819/74 de 2005
Remuneraciones. Comisiones. Agentes de Ventas. Rentas Vitalicias Previsionales.
Qué resolvió
No procede acoger solicitud de reconsideración de dictamen Ord. Nº 5178/198, de 13.12.2004, que precisa que el artículo 61 bis del D.L. 3.500, de 1980,introducido por ley 19.934, que fija una comisión máxima a la intermediación o venta de rentas vitalicias previsionales, rige los contratos de trabajo de los trabajadores de las compañías de seguro de vida aún cuando hayan sido celebrados con anterioridad a la…
Datos del documento
| Número | 2819/74 |
|---|---|
| Fecha | 30 de junio de 2005 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |
Doctrina posterior
Este dictamen reconsideracion rechazada por 5178/198 (2004-12-13).