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Dictamen 2877/50 de 2016

30 de mayo de 2016 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Reemplazo de Trabajadores en huelga; Última Oferta; Trabajadores sin instrumento Colectivo anterior;

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Complementa Doctrina contenida en Dictamen 1832/113 de 17.06.2002. En el caso de trabajadores que al momento de presentar su proyecto de contrato colectivo se encuentran regidos sólo por sus contratos individuales, la última oferta a que alude el inciso 1º del artículo 381 del Código del Trabajo, se entiende apta para que el empleador pueda reemplazar las funciones de dichos trabajadores a contar del primer día de…

Número2877/50
Fecha30 de mayo de 2016
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo5 Bachelet II (14-18)

Este dictamen complementa por 1832/113 (2002-06-17).