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Dictamen 5003/184 de 2004

30 de noviembre de 2004 · Trabajadores especiales

Trabajor Portuario.Concepto.

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Los dependientes que se desempeñan para las denominadas Empresas de Seguridad como Guardias de Seguridad Marítimos, no tienen la calidad de trabajadores portuarios. Se niega lugar a la solicitud de reconsideración del dictamen N° 1539/90, de 17 de mayo de 2002.

Número5003/184
Fecha30 de noviembre de 2004
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)

Este dictamen reconsideracion rechazada por 1539/90 (2002-05-17).