Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 630/47 de 1997
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación
Qué resolvió
Se rechaza solicitud de reconsideración de dictamen Nº 1.738-67, de 20.03.96, que concluye que para el cálculo del bono de producción de contrato colectivo suscrito entre la Compañía Minera Can Can S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella se debe considerar el material extraído con su humedad natural, y no una vez seco, al no existir antecedentes suficientes que permitan alterar dicha conclusión.
Datos del documento
| Número | 630/47 |
|---|---|
| Fecha | 5 de febrero de 1997 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |
Doctrina posterior
Este dictamen reconsideracion rechazada por 1738/67 (1996-03-20).