Generado con IA por Unholster

Dictamen 630/47 de 1997

5 de febrero de 1997 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

Ver el documento en la DT

Se rechaza solicitud de reconsideración de dictamen Nº 1.738-67, de 20.03.96, que concluye que para el cálculo del bono de producción de contrato colectivo suscrito entre la Compañía Minera Can Can S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella se debe considerar el material extraído con su humedad natural, y no una vez seco, al no existir antecedentes suficientes que permitan alterar dicha conclusión.

Número630/47
Fecha5 de febrero de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)

Este dictamen reconsideracion rechazada por 1738/67 (1996-03-20).