Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 1301 de 2023
Acoso sexual. Acoso laboral. Deber de protección.
Qué resolvió
1) Conforme a lo señalado por esta Dirección en su reiterada jurisprudencia, contenida en los Dictámenes N°4.443/262, de 25.08.1993 y N°2284/93, de 17.04.1996, el empleador es el primer responsable de la "prevención" en materia laboral, toda vez que es indudable que la prestación del servicio a que el trabajador se…
Datos del documento
| Número | 1301 |
|---|---|
| Fecha | 17 de octubre de 2023 |
| Eje doctrinario | Género/protección |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Sector | — |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | — |