Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 1302 de 2023
Bono compensatorio de sala cuna.
Qué resolvió
El acuerdo celebrado entre las partes sobre el pago de un bono compensatorio de sala cuna no reúne los requisitos fijados por la doctrina de este Servicio, subsistiendo de esta forma, la obligación del empleador de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 1302 |
|---|---|
| Fecha | 17 de octubre de 2023 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | Agro/Alimentos |
| Región | Magallanes |
| Empleador | Elaboradora de Alimentos Porvenir S.A. |