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Ordinario 1302 de 2023

17 de octubre de 2023 · Otros

Bono compensatorio de sala cuna.

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El acuerdo celebrado entre las partes sobre el pago de un bono compensatorio de sala cuna no reúne los requisitos fijados por la doctrina de este Servicio, subsistiendo de esta forma, la obligación del empleador de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Número1302
Fecha17 de octubre de 2023
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorAgro/Alimentos
RegiónMagallanes
EmpleadorElaboradora de Alimentos Porvenir S.A.