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Ordinario 1437 de 2023

20 de noviembre de 2023 · Otros

Bono compensatorio de sala cuna.

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El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna y apropiado para permitir la atención y cuidado del menor en su propio domicilio.

Número1437
Fecha20 de noviembre de 2023
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Sector
RegiónMetropolitana
Empleador