Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 1511 de 2017
Comité bipartito de capacitación; Constitución; Designación de representantes; Fiscalización; Régimen sancionatorio
Qué resolvió
La multa que corresponde aplicar en caso de incumplimiento de las normas relativas a la constitución de los comités bipartitos de capacitación y a la elección o designación de sus representantes, es aquella prevista en el artículo 75 de la ley 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.
Datos del documento
| Número | 1511 |
|---|---|
| Fecha | 6 de abril de 2017 |
| Eje doctrinario | Fiscalización/multas |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Sector | — |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | — |