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Ordinario 1511 de 2017

6 de abril de 2017 · Fiscalización/multas

Comité bipartito de capacitación; Constitución; Designación de representantes; Fiscalización; Régimen sancionatorio

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La multa que corresponde aplicar en caso de incumplimiento de las normas relativas a la constitución de los comités bipartitos de capacitación y a la elección o designación de sus representantes, es aquella prevista en el artículo 75 de la ley 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

Número1511
Fecha6 de abril de 2017
Eje doctrinarioFiscalización/multas
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Sector
RegiónMetropolitana
Empleador