Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 1646 de 2018
Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización Junji
Qué resolvió
La Corporación Educacional Masónica de Concepción, se encuentra obligada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo, a otorgar el beneficio de sala cuna a la madre trabajadora Sra.
Datos del documento
| Número | 1646 |
|---|---|
| Fecha | 2 de abril de 2018 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | Educación |
| Región | Biobío |
| Empleador | Corporación Educacional Masónica de Concepción |