Generado con IA por Unholster

Ordinario 1646 de 2018

2 de abril de 2018 · Otros

Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización Junji

Ver el documento en la DT

La Corporación Educacional Masónica de Concepción, se encuentra obligada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo, a otorgar el beneficio de sala cuna a la madre trabajadora Sra.

Número1646
Fecha2 de abril de 2018
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorEducación
RegiónBiobío
EmpleadorCorporación Educacional Masónica de Concepción