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Ordinario 174 de 2024

11 de marzo de 2024 · Otros

Bono compensatorio de sala cuna.

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El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.

Número174
Fecha11 de marzo de 2024
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Sector
RegiónMetropolitana
Empleador