Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 174 de 2024
Bono compensatorio de sala cuna.
Qué resolvió
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
Datos del documento
| Número | 174 |
|---|---|
| Fecha | 11 de marzo de 2024 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Sector | — |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | — |