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Ordinario 1833 de 2020

9 de junio de 2020 · Otros

Sala cuna; Obligación de otorgamiento; Bono compensatorio de sala cuna; Carácter excepcional

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No resulta procedente otorgar autorización para el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a las trabajadoras por quienes se consulta, toda vez que el fundamento de su petición no se condice con ninguna de las causales contenidas en la doctrina de este Servicio.

Número1833
Fecha9 de junio de 2020
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorAgro/Alimentos
RegiónLos Lagos
EmpleadorNH Foods Chile S.A.