Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 1921 de 2016
Bono compensatorio sala cuna; Falta de vacantes en establecimientos; Deniega autorización; Autoriza beneficio transitorio
Qué resolvió
En la situación planteada no concurre ninguna de las circunstancias que han permitido que este Servicio autorice la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, razón por la cual la empresa Asociación Cristiana de Jóvenes, debe dar cumplimiento a la normativa prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo, a…
Datos del documento
| Número | 1921 |
|---|---|
| Fecha | 11 de abril de 2016 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | — |
| Región | Antofagasta |
| Empleador | Asociación Cristiana de Jóvenes |