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Ordinario 1921 de 2016

11 de abril de 2016 · Otros

Bono compensatorio sala cuna; Falta de vacantes en establecimientos; Deniega autorización; Autoriza beneficio transitorio

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En la situación planteada no concurre ninguna de las circunstancias que han permitido que este Servicio autorice la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, razón por la cual la empresa Asociación Cristiana de Jóvenes, debe dar cumplimiento a la normativa prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo, a…

Número1921
Fecha11 de abril de 2016
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
Sector
RegiónAntofagasta
EmpleadorAsociación Cristiana de Jóvenes