Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 2203 de 2020
Jornada de trabajo; Establecimiento particular pagado
Qué resolvió
1) No resulta procedente que el empleador, unilateralmente, fraccione los períodos destinados a la realización de actividades curriculares no lectivas de los docentes que se desempeñan en educación básica y media, toda vez que la duración de 45 minutos de dichos espacios para los años escolares anteriores derivó en…
Datos del documento
| Número | 2203 |
|---|---|
| Fecha | 27 de julio de 2020 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | Educación |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | Colegio Mayor Peñalolén |