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Ordinario 2203 de 2020

27 de julio de 2020 · Jornada/tiempo

Jornada de trabajo; Establecimiento particular pagado

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1) No resulta procedente que el empleador, unilateralmente, fraccione los períodos destinados a la realización de actividades curriculares no lectivas de los docentes que se desempeñan en educación básica y media, toda vez que la duración de 45 minutos de dichos espacios para los años escolares anteriores derivó en…

Número2203
Fecha27 de julio de 2020
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorEducación
RegiónMetropolitana
EmpleadorColegio Mayor Peñalolén