Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 2909 de 2017
Sala cuna; Obligación del empleador; Pago; Restitución a la trabajadora; Derecho de alimentación; Aumento del tiempo para el traslado
Qué resolvió
1) No corresponde, en el caso particular, el pago de un bono que sustituya el beneficio de sala cuna, sin perjuicio de lo cual, el empleador deberá restituir las sumas que la trabajadora haya tenido que pagar para proveer un establecimiento de educación parvularia a su hija, hasta el momento en que la empresa dio…
Datos del documento
| Número | 2909 |
|---|---|
| Fecha | 30 de junio de 2017 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Sector | Manufactura/Industria |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | Komatsu Cummins Chile Limitada |