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Ordinario 2909 de 2017

30 de junio de 2017 · Otros

Sala cuna; Obligación del empleador; Pago; Restitución a la trabajadora; Derecho de alimentación; Aumento del tiempo para el traslado

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1) No corresponde, en el caso particular, el pago de un bono que sustituya el beneficio de sala cuna, sin perjuicio de lo cual, el empleador deberá restituir las sumas que la trabajadora haya tenido que pagar para proveer un establecimiento de educación parvularia a su hija, hasta el momento en que la empresa dio…

Número2909
Fecha30 de junio de 2017
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaTrabajador con sindicato
SectorManufactura/Industria
RegiónMetropolitana
EmpleadorKomatsu Cummins Chile Limitada