Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 338 de 2026
Bono compensatorio de sala cuna.
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por no haberse acreditado, ante este Servicio, las circunstancias en que se funda su requerimiento.
Datos del documento
| Número | 338 |
|---|---|
| Fecha | 27 de julio de 2026 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | Educación |
| Región | Los Lagos |
| Empleador | Universidad Aconcagua |