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Ordinario 338 de 2026

27 de julio de 2026 · Otros

Bono compensatorio de sala cuna.

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No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por no haberse acreditado, ante este Servicio, las circunstancias en que se funda su requerimiento.

Número338
Fecha27 de julio de 2026
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorEducación
RegiónLos Lagos
EmpleadorUniversidad Aconcagua