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Ordinario 385 de 2026

1 de septiembre de 2026 · Otros

Sala cuna. Bono compensatorio. Inexistencia sala cuna autorizada.

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Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de un establecimiento particular…

Número385
Fecha1 de septiembre de 2026
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
Sector
RegiónLos Lagos
EmpleadorCorporación Servicio Paz y Justicia (SERPAJ)