Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 399 de 2026
Protección de la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Ley Nº21.645. Teletrabajo.
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente que, al momento del acuerdo con el trabajador, el empleador acceda de forma transitoria o temporal a la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo, en virtud de la Ley Nº21.645.
Datos del documento
| Número | 399 |
|---|---|
| Fecha | 8 de septiembre de 2026 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Sector | — |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | — |