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Ordinario 399 de 2026

8 de septiembre de 2026 · Otros

Protección de la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Ley Nº21.645. Teletrabajo.

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No resulta jurídicamente procedente que, al momento del acuerdo con el trabajador, el empleador acceda de forma transitoria o temporal a la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo, en virtud de la Ley Nº21.645.

Número399
Fecha8 de septiembre de 2026
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Sector
RegiónMetropolitana
Empleador