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Ordinario 412 de 2024

2 de julio de 2024 · Procedimiento/competencia

Ley N°21.530. Alcances.

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Para tener derecho al beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 el personal se debe desempeñar en alguna de las entidades señaladas por esta normativa que haya participado en el combate de la pandemia por COVID-19. ANTS.: 1)Instrucciones de 20.06.2024 del Sr.

Número412
Fecha2 de julio de 2024
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorSalud
Región
EmpleadorPositronMed