Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 4346 de 2019
Sala cuna; Bono compensatorio; Deniega autorización; Establecimientos autorizados
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente autorizar el pago de un bono compensatorio de sala cuna, atendido que en la especie existen establecimientos debidamente autorizados que permiten al empleador cumplir con la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 4346 |
|---|---|
| Fecha | 10 de septiembre de 2019 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | Banca/Finanzas/Seguros |
| Región | Los Lagos |
| Empleador | Banco de Chile |