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Ordinario 4346 de 2019

10 de septiembre de 2019 · Otros

Sala cuna; Bono compensatorio; Deniega autorización; Establecimientos autorizados

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No resulta jurídicamente procedente autorizar el pago de un bono compensatorio de sala cuna, atendido que en la especie existen establecimientos debidamente autorizados que permiten al empleador cumplir con la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Número4346
Fecha10 de septiembre de 2019
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorBanca/Finanzas/Seguros
RegiónLos Lagos
EmpleadorBanco de Chile