Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 451 de 2026
Sala cuna. Bono compensatorio. Inexistencia sala cuna autorizada. Naturaleza jurídica. Carácter imponible.
Qué resolvió
1) Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto…
Datos del documento
| Número | 451 |
|---|---|
| Fecha | 28 de octubre de 2026 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | Banca/Finanzas/Seguros |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | Asesorías Tributarias y Financieras Bustos y Adasme Ltda. |