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Ordinario 476 de 2018

25 de enero de 2018 · Jornada/tiempo

Trabajado de ferrocarriles; Jornada de trabajo; Interrupción del servicio; Accidentes o cruzamiento de trenes; Naturaleza jurídica de la interrupción

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El tiempo de desempeño en exceso de la jornada ordinaria, por parte de los tripulantes de ferrocarriles de carga o pasajeros, a causa de las circunstancias descritas en el inciso 2º del numeral 1º del artículo 25 ter del Código del Trabajo, no constituye jornada laboral ordinaria ni extraordinaria.

Número476
Fecha25 de enero de 2018
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
SectorTransporte terrestre/Metro
RegiónValparaíso
EmpleadorMetro Valparaíso S.A.