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Ordinario 538 de 2024

7 de agosto de 2024 · Otros

Bono compensatorio de sala cuna.

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Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada…

Número538
Fecha7 de agosto de 2024
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorBanca/Finanzas/Seguros
RegiónValparaíso
EmpleadorBanco de Chile S.A.