Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 538 de 2024
Bono compensatorio de sala cuna.
Qué resolvió
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada…
Datos del documento
| Número | 538 |
|---|---|
| Fecha | 7 de agosto de 2024 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | Banca/Finanzas/Seguros |
| Región | Valparaíso |
| Empleador | Banco de Chile S.A. |