Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 5639 de 2018
Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la jornada
Qué resolvió
1.- El empleador no se encuentra facultado para cambiar unilateralmente la jornada de trabajo que existía con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.823, así como tampoco eliminar el descanso del séptimo día por infringir normativa expresamente incorporada al Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 5639 |
|---|---|
| Fecha | 6 de noviembre de 2018 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Sector | Comercio/Retail |
| Región | Atacama |
| Empleador | Supermercado Chañarcillo Ltda. |