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Ordinario 570 de 2024

22 de agosto de 2024 · Procedimiento/competencia

Ley N°21.530. Procedencia.

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No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso compensatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeñó en el Hospital El Carmen de Maipu y Eloísa Díaz de La Florida por no corresponderá establecimientos de salud privados. ANTS.: 1)Instrucciones de 19.08.2024 del Sr.

Número570
Fecha22 de agosto de 2024
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaTrabajador con sindicato
SectorSalud
RegiónMetropolitana
EmpleadorConstructora San José Chile