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Ordinario 6018 de 2016

21 de diciembre de 2016 · Jornada/tiempo

Descanso entre jornada; Procedencia

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No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de Coopeuch, que han acordado la reducción de la jornada de trabajo correspondiente al viernes de cada semana, supriman el derecho al descanso contemplado en el artículo 34 inciso 1º del Código del Trabajo.

Número6018
Fecha21 de diciembre de 2016
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorBanca/Finanzas/Seguros
RegiónMetropolitana
EmpleadorCoopeuch Ltda.