Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 6018 de 2016
Descanso entre jornada; Procedencia
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de Coopeuch, que han acordado la reducción de la jornada de trabajo correspondiente al viernes de cada semana, supriman el derecho al descanso contemplado en el artículo 34 inciso 1º del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 6018 |
|---|---|
| Fecha | 21 de diciembre de 2016 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | Banca/Finanzas/Seguros |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | Coopeuch Ltda. |