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Ordinario 618 de 2024

13 de septiembre de 2024 · Procedimiento/competencia

Ley N°21.530. Procedencia.

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No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 si no se han prestado funciones de forma ininterrumpida por todo el período exigido por esta ley en alguna de las entidades que señala la referida normativa. ANTS.: 1)Instrucciones de 11.09.2024 del Sr.

Número618
Fecha13 de septiembre de 2024
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorSalud
RegiónMetropolitana
EmpleadorGESCO S.A.