Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 618 de 2024
Ley N°21.530. Procedencia.
Qué resolvió
No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 si no se han prestado funciones de forma ininterrumpida por todo el período exigido por esta ley en alguna de las entidades que señala la referida normativa. ANTS.: 1)Instrucciones de 11.09.2024 del Sr.
Datos del documento
| Número | 618 |
|---|---|
| Fecha | 13 de septiembre de 2024 |
| Eje doctrinario | Procedimiento/competencia |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | Salud |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | GESCO S.A. |