Generado con IA por Unholster

Ordinario 6339 de 2018

17 de diciembre de 2018 · Género/protección

Protección a la maternidad; Derecho alimentos; Acuerdo

Ver el documento en la DT

1. Empleador debe dar cumplimiento a su obligación de otorgar el beneficio de sala cuna a través de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo. 2. En cuanto al pago de un bono compensatorio de sala cuna debe estarse a lo expuesto en el cuerpo del presente Informe.

Número6339
Fecha17 de diciembre de 2018
Eje doctrinarioGénero/protección
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorSalud
RegiónMetropolitana
EmpleadorClínica Dental Cumbre Apoquindo S.A.