Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 6339 de 2018
Protección a la maternidad; Derecho alimentos; Acuerdo
Qué resolvió
1. Empleador debe dar cumplimiento a su obligación de otorgar el beneficio de sala cuna a través de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo. 2. En cuanto al pago de un bono compensatorio de sala cuna debe estarse a lo expuesto en el cuerpo del presente Informe.
Datos del documento
| Número | 6339 |
|---|---|
| Fecha | 17 de diciembre de 2018 |
| Eje doctrinario | Género/protección |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | Salud |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | Clínica Dental Cumbre Apoquindo S.A. |