Qué resolvió
No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio. ANTS.Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 01.12.2023. 2)Dictamen N°423/12 de 22.03.2023.
Datos del documento
| Número | 75 |
|---|---|
| Fecha | 29 de enero de 2024 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Sector | Salud |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo |