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Ordinario 834 de 2021

5 de marzo de 2021 · Otros

Tiempo de conservación de documentación laboral y factibilidad de guardarla por medios digitales.

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La documentación laboral correspondiente a trabajadores y ex-trabajadores deberá conservarse por el empleador a lo menos cinco años desde la extinción del vínculo laboral, la que podrá traspasarse a versión electrónica de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos por esta Dirección.

Número834
Fecha5 de marzo de 2021
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
Sector
Región
Empleador