Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 834 de 2021
Tiempo de conservación de documentación laboral y factibilidad de guardarla por medios digitales.
Qué resolvió
La documentación laboral correspondiente a trabajadores y ex-trabajadores deberá conservarse por el empleador a lo menos cinco años desde la extinción del vínculo laboral, la que podrá traspasarse a versión electrónica de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos por esta Dirección.
Datos del documento
| Número | 834 |
|---|---|
| Fecha | 5 de marzo de 2021 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | — |
| Región | — |
| Empleador | — |