Qué resolvió
No resulta procedente considerar como beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio. ANTS.: 1)Instrucciones de 02.12.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
Datos del documento
| Número | 855 |
|---|---|
| Fecha | 13 de diciembre de 2024 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | Salud |
| Región | Araucanía |
| Empleador | Centro Médico Oftalmológico Oftamédica S.A. |