Qué resolvió
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la ley N°19.378. El contrato de honorarios solo resulta procedente en el sistema de atención primaria de salud regido por la ley N°19.378 para tareas, funciones o…
Datos del documento
| Número | 887 |
|---|---|
| Fecha | 20 de febrero de 2020 |
| Eje doctrinario | Estatutos especiales |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | Salud |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | AFUSALUD Til-Til |