Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 090 de 2026
Negociación colectiva no reglada. Convenio colectivo. Mérito ejecutivo. Ultraactividad de los instrumentos colectivos. Requisitos.
Qué resolvió
Las condiciones previstas por la ley para establecer que un documento suscrito entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, en el marco de una negociación colectiva no reglada, constituye un instrumento colectivo de trabajo y tiene mérito ejecutivo, son las contenidas en el presente informe.
Datos del documento
| Número | 090 |
|---|---|
| Fecha | 3 de febrero de 2026 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Sector | Educación |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | Fundación Integra |