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Ordinario 090 de 2026

3 de febrero de 2026 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva no reglada. Convenio colectivo. Mérito ejecutivo. Ultraactividad de los instrumentos colectivos. Requisitos.

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Las condiciones previstas por la ley para establecer que un documento suscrito entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, en el marco de una negociación colectiva no reglada, constituye un instrumento colectivo de trabajo y tiene mérito ejecutivo, son las contenidas en el presente informe.

Número090
Fecha3 de febrero de 2026
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
SectorEducación
RegiónMetropolitana
EmpleadorFundación Integra