Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 1341 de 2020
Bienes sindicales. Destino
Qué resolvió
La ley ha entregado a las organizaciones sindicales la facultad de adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título, con la sola limitación de que aquellos no pasen al dominio de alguno de sus asociados, y sean utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y en los estatutos…
Datos del documento
| Número | 1341 |
|---|---|
| Fecha | 2 de abril de 2020 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Sector | — |
| Región | O'Higgins |
| Empleador | — |