Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 1509 de 2018
Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N°20.123 a los trabajadores del Club Hípico
Qué resolvió
No resultan procedentes para los trabajadores del Club Hípico de Santiago, los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, pues sus funciones no se encuentran clasificadas dentro del numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 1509 |
|---|---|
| Fecha | 22 de marzo de 2018 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Sector | — |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | Club Hípico de Santiago S.A. |