Generado con IA por Unholster

Ordinario 1509 de 2018

22 de marzo de 2018 · Otros

Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N°20.123 a los trabajadores del Club Hípico

Ver el documento en la DT

No resultan procedentes para los trabajadores del Club Hípico de Santiago, los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, pues sus funciones no se encuentran clasificadas dentro del numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo.

Número1509
Fecha22 de marzo de 2018
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaTrabajador con sindicato
Sector
RegiónMetropolitana
EmpleadorClub Hípico de Santiago S.A.