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Ordinario 1714 de 2020

26 de mayo de 2020 · Sindical/colectivo

Bienes sindicales. Destino.

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La ley ha entregado a las organizaciones sindicales la facultad de adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título, con la sola limitación de que aquellos no pasen al dominio de alguno de sus asociados, y sean utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y en los estatutos…

Número1714
Fecha26 de mayo de 2020
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
SectorAgro/Alimentos
RegiónMetropolitana
EmpleadorTEAM FOOD