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Ordinario 2820 de 2018

21 de junio de 2018 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Bono de término de conflicto; Acuerdo innominado; Tribunales de Justicia

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1. Respecto del acuerdo de pago de bono de término de negociación suscrito por cada uno de los sindicatos solicitantes con la empresa SQM Industrial no resulta aplicable el efecto legal establecido en el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo, al no constar dicho acuerdo en un instrumento colectivo. 2.

Número2820
Fecha21 de junio de 2018
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
SectorMinería
RegiónAntofagasta
EmpleadorSQM Industrial S.A.