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Ordinario 3519 de 2016

5 de julio de 2016 · Procedimiento/competencia

Dirección del Trabajo; Competencia; Facultad de dirección y administración del empleador

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Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre las consecuencias que podría generar en el ámbito laboral la aplicación de alguna de las sanciones que contempla el artículo 192 bis y siguientes de la ley Nº 18.290, ley del tránsito.

Número3519
Fecha5 de julio de 2016
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorTransporte terrestre/Metro
RegiónMetropolitana
EmpleadorConfederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile