Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 3519 de 2016
Dirección del Trabajo; Competencia; Facultad de dirección y administración del empleador
Qué resolvió
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre las consecuencias que podría generar en el ámbito laboral la aplicación de alguna de las sanciones que contempla el artículo 192 bis y siguientes de la ley Nº 18.290, ley del tránsito.
Datos del documento
| Número | 3519 |
|---|---|
| Fecha | 5 de julio de 2016 |
| Eje doctrinario | Procedimiento/competencia |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | Transporte terrestre/Metro |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile |