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Ordinario 4149 de 2019

28 de agosto de 2019 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Derecho a Huelga; Suspensión de la relación laboral

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Durante la huelga el contrato de trabajo se entiende legalmente suspendido respecto de las partes involucradas en el proceso de negociación colectiva, no operando las contraprestaciones recíprocas inherentes al contrato, esto es, la prestación de los servicios por parte del trabajador, por una parte y, por la otra, el…

Número4149
Fecha28 de agosto de 2019
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorTransporte aéreo
RegiónMetropolitana
EmpleadorTransporte Aéreo S.A.