Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 4149 de 2019
Negociación Colectiva; Derecho a Huelga; Suspensión de la relación laboral
Qué resolvió
Durante la huelga el contrato de trabajo se entiende legalmente suspendido respecto de las partes involucradas en el proceso de negociación colectiva, no operando las contraprestaciones recíprocas inherentes al contrato, esto es, la prestación de los servicios por parte del trabajador, por una parte y, por la otra, el…
Datos del documento
| Número | 4149 |
|---|---|
| Fecha | 28 de agosto de 2019 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | Transporte aéreo |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | Transporte Aéreo S.A. |