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Ordinario 515 de 2024

5 de agosto de 2024 · Otros

Sala cuna. Bono compensatorio.

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Resulta jurídicamente procedente que las partes pacten el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna atendido que las localidades en donde la madre reside y trabaja no cuentan con Establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.

Número515
Fecha5 de agosto de 2024
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorEducación
RegiónMaule
EmpleadorFundación Educacional Santa Teresita del Niño Jesús