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Ordinario 5333 de 2018

16 de octubre de 2018 · Sindical/colectivo

Organización sindical; Patrimonio sindical; Enajenación de bienes; Limitaciones; Autonomía sindical; Tribunales de Justicia

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1. La ley ha entregado a las organizaciones sindicales la facultad de adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título, con la sola limitación de que aquellos no pasen al dominio de alguno de sus asociados y que sean utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y en los…

Número5333
Fecha16 de octubre de 2018
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
SectorManufactura/Industria
RegiónMetropolitana
EmpleadorTextil Lanera Chilana S.A.