Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 483 de 2026
Bono compensatorio de sala cuna. Feriado legal.
Qué resolvió
1) En los establecimientos educacionales particulares pagados, el feriado de los profesionales de la educación se rige por el artículo 74 del Código del Trabajo, de modo que los recesos de invierno y de fiestas patrias no constituyen feriado legal, sino descansos adicionales de origen convencional.
Datos del documento
| Número | 483 |
|---|---|
| Fecha | 22 de octubre de 2026 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | Educación |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | Corporación Colegio Alemán |