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Ordinario 3551 de 2019

17 de julio de 2019 · Contrato indiv./relación

Contrato de trabajo; Modificación Unilateral

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1) Con excepción de lo señalado en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente las funciones de su personal o las condiciones en que estas deben prestarse, debiendo contar para ello con el acuerdo de los respectivos trabajadores y materializarse en el…

Número3551
Fecha17 de julio de 2019
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaTrabajador con sindicato
SectorBanca/Finanzas/Seguros
RegiónMetropolitana
EmpleadorAFP Provida S.A.