Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 3551 de 2019
Contrato de trabajo; Modificación Unilateral
Qué resolvió
1) Con excepción de lo señalado en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente las funciones de su personal o las condiciones en que estas deben prestarse, debiendo contar para ello con el acuerdo de los respectivos trabajadores y materializarse en el…
Datos del documento
| Número | 3551 |
|---|---|
| Fecha | 17 de julio de 2019 |
| Eje doctrinario | Contrato indiv./relación |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Sector | Banca/Finanzas/Seguros |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | AFP Provida S.A. |